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Según la Resolución Conjunta N° 109/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, se establece que los Municipios en los que se autorice el desarrollo turístico y sus actividades afines deberán informar a dichos Ministerios la mencionada autorización, mediante nota suscripta por Intendente Municipal,

La Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial expresamente señala en el artículo 2°: “La omisión en el cumplimiento del deber de informar previsto en el artículo anterior, implicará la imposibilidad por parte del municipio de validar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID2019” para el ingreso de personas que prevean desplazarse con fines turísticos a su distrito

La imposibilidad de validación prevista en el párrafo precedente implicará que dichos certificados serán automáticamente rechazados en virtud de considerarse que el municipio no ha autorizado el desarrollo de la actividad en su territorio.

“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-2019”.

Quienes se desplacen con fines turísticos a algunos de los distritos en los cuales dicha actividad se encuentre autorizada, será obligatorio contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-2019”.

El certificado deberá solicitarse con una antelación no menor a cinco (5) días corridos, en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular, no permitiéndose la superposición de tramitaciones por persona para fechas coincidentes.

Cuando el viaje sea efectuado por grupo familiar deberá solicitarse un único “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-2019” en el que se detallará la composición total de dicho grupo.

Los municipios que hubieran cumplido con el deber de informar previsto en el artículo 1° de la presente resolución, deberán validar, mediante el usuario que hubieran habilitado a tales efectos, las solicitudes de “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-2019” realizadas por aquellos habitantes cuyo destino sea su distrito, en el plazo máximo de 48 horas de recibida la misma y de acuerdo a los términos manifestados en las notas aprobadas como

La “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas Turísticas” deberá ser observada por los sujetos alcanzados por la misma, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones que en materia sanitaria han establecido las autoridades nacionales y provinciales.

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