Control obligatorio para el transporte de alimentos

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La Dirección de Bromatología y Zoonosis recuerda que el control bromatológico de las Unidades de Transporte de Alimentos (UTA) es de carácter obligatorio, conforme a la Ley 18.284 y la Ordenanza Municipal 1183/80.

Este control aplica al transporte de alimentos de origen animal y vegetal, refrigerados, envasados, bebidas, entre otros. Tanto el transportista como quien recibe la mercadería son responsables de resguardar la documentación correspondiente que acredite el control sanitario.

La fiscalización garantiza que los alimentos y materias primas lleguen en condiciones seguras para su consumo, evitando pérdidas económicas y protegiendo la salud de los consumidores.

📍 Lugar de fiscalización: Ruta Nacional 3, Km 496
📞 Teléfono: 2983-465078
🕒 Horario:

  • Lunes a viernes: 5:00 a 19:00 hs
  • Sábados: 7:00 a 12:00 hs (nuevo horario)

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