Restringen la circulación de transportes de más de siete toneladas de porte

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La Subsecretaria de Transporte provincial bonaerense resolvió restringir la circulación de transportes de más de 7 toneladas de porte teniendo en cuenta que durante los días de recambio de los períodos vacacionales de verano, suele constatarse con regularidad un incremento del parque automotor, resulta necesario adoptar medidas precautorias, tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y la Autopista La Plata – Buenos Aires, con la finalidad de optimizar la capacidad vial de las mismas, el grado de seguridad en la circulación general y disminuir las probabilidades de accidentes viales.

El incremento en la circulación de vehículos de uso particular sucede durante los “fines de semana largos”, es decir aquellos que cuentan con uno o más días inhábiles, generando la inminente necesidad de restringir el ingreso y egreso de vehículos de gran porte al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se toma la determinación que se sanciona y publica en el Boletín Oficial teniendo presente el incremento del potencial riesgo de siniestralidad devenido del aumento en la circulación del parque automotor, se estima pertinente la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a ordenar la circulación de vehículos de uso particular y disminuir las probabilidades de accidentes viales debido al traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales.

Que en dicho contexto y a efectos de brindar una mayor seguridad del tránsito en general en las rutas provinciales enunciadas anteriormente, se considera menester establecer fechas y horarios, para la circulación de los vehículos de transporte de cargas de más de siete (7) toneladas de porte bruto, restringiendo de ese modo la circulación de los mismos durante ciertos días y horarios, y particularmente durante los días de recambio turístico, festivos y conmemorativos.

Teniendo en cuenta las características específicas de determinados vehículos de cargas, cuyo objetos de traslado son considerados bienes o mercancías que se utilizan para actividades esenciales y vitales para la sociedad, resulta indispensable destacar, que conforme lo establece el artículo 1º de la Resolución Nº 254/16, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250/16 de la Subsecretaría de Transporte, los mismos se encuentran exceptuados de las restricciones de transito que se disponen en la presente, a fin de preservar el normal abastecimiento de productos de carácter perecedero

En tal sentido se solicita la expresa colaboración de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, de la Dirección Provincial de Fiscalización, de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de los Municipios, de las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, para el cumplimiento y aplicación de la presente medida restrictiva, en beneficio de la sociedad.

La restricción de circulación sugerida, se encuentra fundada en la efectividad de medidas precautorias previas, las cuales constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado y la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es el de reducir la siniestralidad vial; Que para el correspondiente funcionamiento de las medidas propuestas, será menester que los operativos de control se dispongan en los sitios donde la limitación de circulación inicia y en el sentido del tránsito que corresponda, sin perjuicio de aquellos controles que se efectúen en puntos intermedios, con el fin de evitar que los vehículos alcanzados por la restricción ingresen al área de la ruta que se encuentra limitada.

Que la Dirección Provincial de Transporte y la Dirección de Coordinación del Transporte han producido los informes del caso.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Restringir la circulación de los vehículos de transporte de cargas mayores a siete (7) toneladas de porte bruto por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la Sección I, en las fechas y horarios detallados en la Sección II, del Anexo I (IF-2020-29611850-GDEBA-DCTMIYSPGP), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254/216, de fecha 30 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250/16, de fecha 17 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 3º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte, a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los Municipios de la Provincia, notificar a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines; publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

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