El juez federal de primera instancia de Necochea, doctor Bernardo Bibel dispuso las actuaciones que se llevan a cabo en una causa por “propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa” en el marco de la violación de dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) vigentes que comprenden la infracción al Código Penal de la Nación en el artículo 205, además de todas las normativas que tienen que ver con no mantener el aislamiento obligatorio, preventivo y social.
Respecto a los hechos ocurridos en la ciudad de Necochea el magistrado mencionó que el Municipio y autoridad policial pudieron constatar que hubo una diseminación ilógica de contagios y por la experiencia que los organismos de salud y las fuerzas de seguridad han adquirido a través de testeos y otras cadenas de seguimiento de contagios pudieron determinar que se trataba de alguien que ingresó sin realizar la declaración Jurada correspondiente y sin hacer cuarentena violando la disposición municipal, además de los DNU presidenciales y provinciales. La persona en cuestión ingresó desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y circuló por la ciudad de Necochea por lo que quedó imputado, y, al menos, otra persona más por el artículo 205 mientras que se notificaron a aproximadamente 20 personas.
Caso camioneros
En el caso de los camioneros que cenaban en una parrilla también en la ciudad de Necochea se notificó a cada uno de las personas involucradas y se inició un expediente, además de procederse al secuestro de documentación como los documentos de identidad, la tarjeta verde del vehículo que cada una manejaba, además de determinar que deben permanecer en aislamiento en su domicilio.
En cuanto a los cinco camioneros oriundos de Tres Arroyos, una vez que ingresaron a la ciudad -según disposición municipal- se notificó su llegada de una ciudad de circulación del virus a las autoridades competentes. “La causa penal avanza, se investiga, se determina si el hecho existió, cuántas personas estaban, si estaban autorizadas para lo que hicieron, dado que las excepciones son para transitar sólo por trabajo o compra de alimentos, asistencias médicas, compras en farmacias que son las actividades reguladas para el ámbito de la producción, no para hacer reuniones sociales”.
Finalmente el juez Bibel informó que “a partir de que se comprobó que no realizaban la actividad para la que estaban autorizados y al retirarse la documentación, cesa la excepción que tenían porque tiene que haber una diferencia con el ciudadano que la cumple, y, seguramente, al ingreso a Tres Arroyos fueron notificados que deben permanecer en su domicilio porque vienen de un lugar en el que hay covid 19 , pero esa ya no es nuestra competencia”.