Habilitan todas las actividades económicas y profesiones vinculadas a la construcción privada

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Resolución Municipal:

PRIMERO: Dispónese a partir del día 11 de mayo del corriente año la habilitación en todo el territorio del Partido de Tres Arroyos, de todas las actividades económicas y profesiones vinculadas a la construcción privada (albañilería, carpintería, pinturería de obra, yeseros, fumistas, picapedreros y graniteros, calefaccionistas, gasistas, electricistas, plomeros y cloaquistas, mosaístas, colocadores de vidrios, cristales y vitraux, colocadores de revestimientos, caleros, elaboradores de ladrillo a mano o a máquina, canteristas, colocadores de techos o techistas cualquiera sea el tipo de material usado, colocadores de cielorrasos, marmolistas, pulidores y aserradores de mármol, cerrajeros, zingueros, durleros, herreros de obra, serenos de obra, hormigoneros, perforistas, entre otros oficios; arquitectos, maestros mayores de obras, ingenieros civiles, técnicos de la construcción, etc).-

SEGUNDO: La habilitación estará supeditada al estricto cumplimiento de las siguientes recomendaciones sanitarias emanadas de las autoridades de Salud Municipal en el marco de la emergencia del Covid-19.

A saber: 1) Quienes deban circular entre localidades del Distrito, contar con el pertinente Permiso de Circulación; asimismo deberán respetar la indicación de no circular más de 2 (dos) personas por vehículo; 2) Usar barbijos; 3) Lavarse las manos en forma reiterada con agua y jabón o utilizando alcohol en sus diversas combinaciones; 4) Mantener el distanciamiento social de 2 metros; 5) En caso de comer, realizar colaciones y/o tomar mate y/o cualquier otra infusión dentro de los horarios de trabajo, hacerlo de manera individual evitando compartir lugares físicos, utensilios, etc..-

TERCERO: En las obras de viviendas familiares no se podrán concentrar más de 4 personas, para lo cual se deberán realizar turnos entre los distintos rubros.-

CUARTO: El incumplimiento a las medidas referidas en el artículo anterior, dará lugar a la inmediata clausura de la obra y cese total de actividades, la que será implementada por el área municipal que el Departamento Ejecutivo determine.-

CUARTO: La vigencia de la presente resolución quedará sujeta a que se mantengan las condiciones epidemiológicas existentes al tiempo del dictado de la misma.-

QUINTO: De forma.

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