VISTO:
El DNU 297/2020 que dispone el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio en todo el ámbito del territorio nacional vigente desde el día 19 de marzo de 2020; los DNU 260/2020, 297/2020, 355/2020; las Decisiones Administrativas 429/2020, 450/2020, 490/2020, 524/20202 emanadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros; y el Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires.-
Y CONSIDERANDO:
Que si bien el aislamiento ha resultado efectivo desde el punto de vista sanitario y epidemiológico para la contención del contagio de Covid-19, el conjunto de esta normativa ha generado inconvenientes en la salud psico-fìsica de las personas.-
Que es necesario adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr menguar los efectos negativos del asilamiento y el sedentarismo.-
POR ELLO, el Departamento Ejecutivo en uso de facultades que le son propias
RESUELVE:
PRIMERO: Autorízanse a partir del día 09 de mayo de 2020 las salidas de esparcimiento en todo el territorio del Partido de Tres Arroyos.-
SEGUNDO: Entiéndese por salidas de esparcimiento a las caminatas recreativas, trote y ciclismo recreativo.-
TERCERO: Las salidas de esparcimiento deberán respetar las siguientes recomendaciones sanitarias emanadas del Ministerio de Salud de Nación y adoptadas por las autoridades de Salud Municipal en el marco de la emergencia del Covid-19.
A saber: 1) Respeto por la medida de aislamiento social; 2) Respeto por las medidas de distanciamiento social; 3) Uso obligatorio de barbijo; 4) Respeto por las medidas de higiene recomendadas (lavado de manos al salir y al regresar al domicilio; desinfección del calzado al volver al domicilio; muda de ropa al retorno al domicilio).-
CUARTO: Las salidas de esparcimiento serán exclusivamente de modo individual sin restricción de bandas horarias.-
QUINTO: Esta salidas de esparcimiento no implican encuentros, aglomeraciones y/o reuniones entre dos o más personas tanto en espacios públicos como privados. Tampoco implica permiso de reunirse ni estacionarse para compartir con otras u otros ciudadanos diversas actividades.-
SEXTO: Las salidas con menores de 12 años lo serán con exclusivos fines de esparcimiento, no pudiendo concurrir con ellos a comercios. Se sugiere la salida con un solo adulto conviviente.-
SEPTIMO: No concurrir con menores de 12 años a parques y plazas con juegos, dado a que los juegos infantiles y otras áreas de las mismas favorecen los contagios.-
OCTAVO: Las salidas quedarán sujetas a la situación epidemiológica nacional y/o local o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad sanitaria.-
NOVENO: Se hace un llamado a la responsabilidad social e individual de todos y cada uno de los ciudadanos respecto del cumplimiento de las presentes indicaciones, quedando sujeta la vigencia del presente régimen al cumplimiento responsable de las mismas.-
DECIMO: De forma.-