Decretaron restricciones por dos semanas, ante el agravamiento de la situación epidemiológica en Tres Arroyos

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Desde las 0:00 hs de este miércoles 12 y hasta las 0:00 hs del 27 de este mes tendrán vigencia una serie de medidas restrictivas decretadas por la municipalidad, que se encuentran contenidas en el siguiente documento.

Visto el estado actual en la dinámica de pandemia en el distrito de Tres Arroyos, con una situación de tensión en el sistema ·sanitario y una aceleración del ritmo de contagios y con intención de lograr una desaceleración en la curva de los mismos; resulta necesario mitigar la circulación y el ritmo de contagios, a través de medidas tendientes a desestimar la circulación innecesaria, reducir la movilidad de la población y restringir al máximo la interacción social, más allá de que también resulta necesario profundizar las medidas de prevención sabidas como lo son la higiene, el distanciamiento y la utilización de barbijo.

Considerando los indicadores sanitarios, la incidencia de los casos, la razón de los casos y la capacidad asistencial sanitaria, que nos marcan una situación de riesgo, por lo que resulta necesario e imprescindible continuar impartiendo medidas preventivas; por ello, en uso de facultades que le son propias, el INTENDENTE  MUNICIPAL DECRETA

Artículo 1°:

-Suspender desde las 00:00 horas del día 12 de mayo y hasta las 00:00 horas del 27 del corriente mes, las siguientes actividades:

-Deportivas y recreativas: incluye actividades en clubes, gimnasios, complejos deportivos, natatorios, grupos de entrenamiento de cualquier disciplina, peloteros, salones de fiesta y establecimientos afines;

-Culturales: en espacios cerrados y al aire libre, incluidas actividades en museos, ferias, teatros;

-Asistencias técnicas municipales;

-Reuniones de culto y celebraciones religiosas.

Artículo 2°:

-Suspender desde las 00:00 horas del día 12 de mayo y hasta las 00:00 horas del 27 del corriente mes, la aglomeración de personas tanto en la vía pública como en lugares privados, considerándose espacios como plazas, predios, espacios verdes, lugares al aire libre en general, así como también en domicilios particulares.

Artículo 3°:

-Disponer desde las 00:00 horas del día 12 de mayo y hasta las 00:00 horas del 27 del corriente mes, los siguientes horarios de cierre de los siguientes establecimientos: Restaurant, confiterías, pizzerías, bares: 23:00 horas, con aforo del 30 %; Supermercados: 20:00 horas;

-Comercios de cercanía: 21:00 horas.

Artículo 4°:

-Para caso de incumplimiento del presente Decreto las actuaciones serán derivadas a la Justicia de Faltas Municipal para la aplicación de las respectivas sanciones estipuladas por los Artículos 17 y 18.del Código Contravencional.

Artículo 5°:

-El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, y de Prevención y Salud y el señor Jefe de Gabinete, respectiva   mente.

Artículo 6°: 

-Cúmplase, regístrese y pase a sus efectos a la Oficina de Prensa para dar difusión de los alcances del mismo, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Prevención y Salud, y Juzgado de Faltas.

Tres Arroyos,11 de mayo de 2021.

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