El proyecto del diputado chivilcoyano, Fabio Britos, pretende elevar la actual pensión bonaerense que está entre 850 y 1250 pesos al valor de una jubilación mínima del IPS.
Proyecto de Ley
El Senado y la Honorable Cámara De Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º. –Modificación. Modifíquese el art. 9º de la Ley 10.205 sobre Pensiones Sociales no contributivas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º: Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio. El monto de los beneficios que otorga esta ley equivaldrá al cien (100) por ciento del haber jubilatorio mínimo vigente para los beneficios del “Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires”. Dicho monto será automáticamente reajustado toda vez que se incrementen los mínimos vigentes”.
Artículo 2º- Modificación Presupuestaria- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de aumentar el monto de las pensiones establecidas en el art. 1º de la presente Ley.
Artículo 3°. –Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta (30) días de su sanción.
Fundamentos
Un sector relativamente importante de la población recibe cobertura sociaI a través del Instituto de Previsión Social (IPS) por medio de los programas de pensiones no contributivas establecidos en la Ley 10.205. Estos programas que otorgan prestaciones monetarias en forma focalizada ante los riesgos de vejez, discapacidad e invalidez, tienen como característica distintiva el hecho de que las condiciones de adquisición están generalmente desvinculadas de la trayectoria laboral en el mercado formal.
El Estado se encuentra obligado a prestarles asistencia a los grupos comprendidos en dicha Ley, sin requerir de ellos una contribución previa porque su situación social no le posibilita otras formas de acceso al ejercicio de la ciudadanía. Es decir, se configura un sistema de protección social que ha mejorado significativamente las condiciones de posibilidad para que el acceso a las coberturas se defina con creciente independencia del lugar que se tenga en el mercado de trabajo o del nivel de ingreso.
Se trata de prestaciones económicas generadas directamente por la persona destinataria, independientemente de su eventual actividad laboral o nacionalidad, pero ligada su condición de ciudadano. Plantean una serie de condicionalidades que han de cumplirse para el ingreso tales como: residencia, edad, no estar amparados por otro régimen previsional, no desempeñar actividades rentadas, poseer certificado de discapacidad, entre otras.
Las PNC tienen como objetivo dar cobertura a los grupos vulnerables. A pesar de ello, existe una creciente preocupación por los bajísimos montos de las pensiones no contributivas (PNC), que dejan a los destinatarios de las mismas en situaciones de vulnerabilidad. Son todavía muy bajas en relación a la pensión contributiva media, y están muy alejadas de la renta media por habitante.
En general, las PNC están pensadas como transferencias de ingreso de tipo asistencial con el objeto de aliviar la pobreza e impedir la indigencia, sin embargo los bajos montos no permiten que esto se cumpla.
Tanto para la población adulta mayor como para las personas con alguna discapacidad que impidan desarrollarse en el mercado laboral, ambos grupos excluidos de los programas contributivos, la cobertura social de las PNC les permite acceder a algunas prestaciones.
Fuente La Razón de Chivilcoy