Personal de la Estación de Policía Comunal, en el día de la fecha procedió a la aprehensión de 06 ciudadanos, 05 mayores de edad identificados como: BRAIAN ALEXIS LOPEZ de 28 años de edad, VICTOLA BRANDON MICHEL, de 19 años de edad, FREIDIAZ LAUTARO RODRIGO de 18 años de edad, PERALTA NOELIA, de 30 años de edad, YENIFER DAIANA GARCIA, de 22 años de edad y 01 menor de edad, en el que se preserva su identidad por su condición de minoridad, todos ellos oriundos de esta localidad.
Dicho suceso tuvo lugar en la madrugada de este 30 de mayo del corriente año, en calle Reconquista Nro. 350 de este medio, en el que tras varios llamados telefónicos de manera anónima que alertaban que en dicha vivienda se encontraban reunidas varias personas escuchando música y rompiendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, por lo que de esta manera se comisionaron los móviles policiales. Una vez arribados, los sujetos se “escondían”, hasta que en el último llamado recepcionado, los uniformados al apersonarse fueron recibidos con piedras y palos, logrando lastimar a tres efectivos policiales ante la acción de resistirse cada uno de ellos de no ser aprehendidos, mediante empujones, patadas y golpes de puños. Ante el presente hecho, se logró la aprehensión de todos los ciudadanos que protagonizaron la reyerta, instruyendo actuaciones caratuladas RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, LESIONES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR PONER MANOS EN LA AUTORIDAD Y LESIONES, de trámite ante la UFIJ N° 13 del Dpto. Jud. B. Bca. Sede Ts As a cargo del Sr Agente Fiscal Dr. Facundo Lemble, Ayudantía Fiscal de A. G. Chaves, a cargo del Sr Ayudante Fiscal Dr. Juan Carlos Ustarroz y Unidad Funcional De Instrucción y Juicio Del Fuero De Responsabilidad Penal Juvenil N° 04 del Dpto. Jud B. Bca. Sede Ts. As a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Marina Vizzolini, quienes quedaron cada uno de ellos a disposición de la Fiscalía Correspondiente.
Asimismo, con respecto a los aprehendidos además de iniciarle la presente causa, se los infraccionó por haber violado la cuarentena, instruyéndose actuaciones caratuladas “INFRACCION AL ART 205 DEL C. P”, teniendo injerencia en las actuaciones el Juzgado Federal Nro. 01 de la ciudad de Necochea, a cargo del Dr. Bernardo Bibbel.