La Corte revocó el fallo de Casación y se deberán revisar los arrestos domiciliarios en la Provincia

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La Suprema Corte Bonaerense hizo lugar “parcialmente” al planteo del Fiscal de Casación y determinó que los jueces definan caso por caso, y considerando los derechos de las víctimas, futuras excarcelaciones por COVID 19.

La Suprema Corte Bonaerense se pronunció hoy respecto de la polémica en torno a las excarcelaciones y otros beneficios que se otorgaron a internos del Servicio Penitenciario Bonaerense, como medida preventiva para evitar la expansión del COVID 19 dentro de las unidades carcelarias.

Para eso decidió hacer lugar parcialmente a un recurso de inaplicabilidad presentado por el Fiscal de Casación, Carlos Altuve, contra dos hábeas corpus colectivos otorgados por ese mismo tribunal, que permitían y regulaban el alcance de esos beneficios procesales.

En el fallo, se determinó que sean los propios órganos judiciales los que revisen y evalúen las peticiones de procesados o condenados a su disposición. Para eso se estableció la obligación de que el juicio sea “debidamente motivado”, que “considere los derechos de las víctimas” y que se ciña a una serie de directivas que explicitó.

Piden que se tenga en cuenta:

  • los bienes jurídicos afectados,
  • las condiciones personales del procesado o condenado,
  • el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito,
  • las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas),
  • el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado,
  • la pena en expectativa o la ya establecida,
  • el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales,
  • la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante,
  • la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado,
  • todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.

FUENTE INFOCIELO

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