El fallo sobre la libertad de presos por delitos graves

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La resolución fue la respuesta a un pedido de habeas corpus colectivo presentado por los 19 defensores generales de la Provincia, quienes tutelan al 95 por ciento de la población carcelaria. Priorizar la salud a la justicia generó una polémica en la política, la justicia y hasta dentro del oficialismo. ¿Pueden salir violadores y asesinos?

Ante la crisis sanitaria provocada por la pandemia por el COVID-19 y al considerar el preocupante nivel de hacinamiento en las cárceles bonaerenses, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia dispuso el 9 de abril pasado ordenar el arresto domiciliario de todos los presos “en riesgo de contagio por coronavirus”, en respuesta a un habeas corpus presentado por los 19 defensores generales bonaerenses. 

Esa resolución diferenció en los artículos 4 y 5 la recomendación para los jueces naturales en los casos de las personas detenidas por delitos leves y por graves, y ahora, se debate en casi todos los rincones de la sociedad ante el temor que los vándalos provoquen una ola de inseguridad, además de afectarse el servicio de justicia.

¿Qué dice la acordada de alzada, firmada por el juez Víctor Violini, y el apoyo del resto de los integrantes de ese Tribunal, sobre los delincuentes que cometieron hechos de alto impacto y que son considerados de riesgo desde la perspectiva de la salud?

Textual del artículo 5 del fallo: “DISPONER que respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, siempre conforme los listados aportados y las actualizaciones que vayan proporcionándose y que se acompañan cada situación sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido, evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá  resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

En tanto, en el artículo anterior, para los condenados por delitos leves el fallo sostiene: “HACER LUGAR, durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional,  al ARRESTO DOMICILIARIO de las personas detenidas por la comisión de delitos LEVES y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias, identificadas en los listados aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, ambos de la Provincia de Buenos Aires que se acompañan, y las actualizaciones que se vayan agregando, arrestos que  deberán implementarse desde el Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo a cada prevenido”.

Además, se encomienda a los Jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposiciónconsiderando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género, en todos aquellos procesos donde se encuentren cumplidos los plazos previstos en el artículo 141 del Código Procesal Penal.

FUENTE INFOCIELO

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