Los detalles de cómo tramitar este nuevo permiso de circulación.

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En el marco de la extensión de la cuarentena obligatoria hasta después de Semana Santa dispuesta por el presidente Alberto Fernández, el gobierno nacional pondrá en marcha un nuevo Certificado Único de Circulación, que deberá ser tramitado por aquellos argentinos que estén exceptuados por sus labores a cumplir la cuarentena obligatoria.

Cabe recordar que los permisos otorgados en la primera parte de la cuarentena vencerán una vez culminada la misma, es decir el 31 de marzo, fecha en la que comenzará a regir este nuevo certificado que podrá tramitarse a través de la pagina https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Allí, los exceptuados para circular deberán ingresar con su número de DNI, el número de trámite (que se encuentra en la parte delantera del DNI, en la parte inferior del mismo), y el sexo para que la página los habilite al inicio de sesión. Allí habrá un listado de trámites que pueden realizarse desde esa plataforma, y allí deberá elegirse la opción trámite único de circulación.

Por debajo del nombre aparecerá la opción para iniciar el trámite, y luego aparecerá una pantalla en la que se podrá verificar los datos del solicitante. Cabe recordar que el mismo tiene el valor, al igual que en la primera parte de la cuarentena, de declaración jurada.

Cabe destacar que luego de completar los campos necesarios, en la pantalla formulario “Permiso de Circulación”, el sistema dará la opción de “confirmar trámite”, para dar inicio al chequeo de parte del Estado de la información suministrada, con un número de trámite.

Una vez culminados estos pasos, el solicitante podrá descargar para la impresión del mismo desde la solapa “mis trámites”, donde habrá un listado de expedientes, que con el número de trámite podrá saber cuál es el que corresponde al del certificado único de circulación. Allí, ya estará disponible el documento que deberá adjuntar con su DNI para poder circular desde el hogar hasta el lugar de trabajo y viceversa, de una manera segura, por cualquier requerimiento de control.

El decreto completo

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

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ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.

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El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Pasos para iniciar el permiso:

1- Acceder a la web de Trámites a Distancia:
2- Ingresar y registrarse con DNI.
3- Número de trámite (el N° de trámite se encuentra en la parte frontal del DNI), sexo y luego de ingresar los datos presiona el botón de INICIÁ SESIÓN.

Luego el sistema mostrará el listado de trámites disponibles en la plataforma. Ingresando el nombre del trámite o alguna palabra clave en la barra de búsquedas podrás localizarlo para darle inicio. Debajo del nombre del trámite, vas a observar dos botones:

  • DETALLES (podrás consultarlo para eliminar cualquier duda respecto al alcance del permiso y las excepciones contempladas para poder circular.
  • INICIAR TRÁMITE (darás comienzo al trámite).

Al oprimir INICIAR TRÁMITE, el sistema mostrará una primera pantalla con tus datos Personales, allí presionar el botón CONTINUAR. En la pantalla siguiente y proceder a completar el formulario “Permiso de Circulación”con la información solicitada (todos los campos son obligatorios).

Completados los requisitos, al hacer click en CONFIRMAR TRÁMITE, el sistema confirmará la recepción de la documentación e inicio exitoso del trámite con un número de expediente.

Una vez registrada la Solicitud de Permiso de Circulación el solicitante será comunicado en la plataforma Trámites a Distancia. Se podrá tomar conocimiento de tal comunicación en la solapa NOTIFICACIONES. Para descargar el permiso de libre circulación, ir la solapa MIS TRÁMITES, FINALIZADOS. Luego, hacer doble click sobre el expediente en cuestión, o bien, oprimir el botón “Consultar expediente”. Se mostrarán todos los documentos del trámite y allí descargar el denominado “PERMISO DE CIRCULACIÓN”.

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