NUEVO HORARIO DE SUPERMERCADOS DE 8:00 A 16:00 HS

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CONSIDERANDO:

Que el Estado ha declarado la Emergencia Sanitaria.-

Que en el marco de las recomendaciones de la OMS es decisión de este Gobierno Municipal seguir ejecutando acciones, que de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual, se irán profundizando.-

Que para ello, el Gabinete Municipal se encuentra en permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones de la ciudad, como la Cámara Económica y el Sindicato de Empleados de Comercio-

Que en este contexto de riesgo de la Salud Pública es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y del riesgo sanitario.-

Que el virus COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para !a salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener !a enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.-

Que resulta esencial adoptar decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus para prevenir, contener, mitigar y dar respuestas adecuadas a las posibles derivaciones de! mencionado virus.-

Que por lo expuesto, resulta necesario profundizar las medidas necesarias para disminuir la afluencia de circulación de personas tanto en el ámbito público como en el privado.-

POR ELLO, en uso de facultades que le son propias el,

INTENDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 1o: Establécese a partir de la 00:00 hora del día 25 de Marzo de 2020 y por tiempo indeterminado, el horario de 08:00 horas a 16:00 horas para el funcionamiento y atención al público de autoservicios (mayoristas y minoristas) y/o supermercados y/o cadena de supermercados y/o cadenas de distribución y/o grandes superficies comerciales y/o cualquier otra actividad comercia! de las previstas en este Decreto que funcione en locales cuya superficie supere los 80 (ochenta) metros cuadrados.-

La cantidad de horas abiertos, dentro de la franja horaria establecida, o la adopción de la modalidad “horario corrido”, corre por la exclusiva decisión de¡ comerciante, sugiriendo este Ejecutivo Municipal, que adopten la medida “horario corrido”, con el objetivo de evitar aglomeración de personas en los horarios más habituales de compras.- El resto de los comercios y servicios especificados en el Artículo 6o del DNU 297/2020 no comprendidos en las restricciones previstas en’ este Artículo, podrán mantener sus horarios habituales

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