El juez Iber M.J. Piovani a cargo del Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Tres Arroyos falló en la causa caratulada: “GARCIA CHRISTENSEN, Verónica c/ MUNIPALIDAD de TRES ARROYOS s/ ACCION DE AMPARO, expediente nº 45.763 a favor de la demandante por lo que hizo lugar al amparo presentado por ésta y condenó al municipio a “confeccionar y entregar a la señora García en el plazo de VEINTE DIAS (20) -mediante la correspondiente y oportuna presentación en estos actuados la INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL”.
la causa comenzó tras la denuncia que hizo la letrada Verónica García Christensen por la omisión arbitraria y manifiesta incurrida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tres Arroyos de brindar respuesta oportuna a la información pública solicitada con fecha 12 de septiembre de 2019 y que tramitara por expediente administrativo nº 4116-285-547/2019. Incumplimiento, que viola los arts. 1 y 4 de la ley 25.831, art. 16 de la ley 25.675 y art. 2 de la ley 11.723, que establecen dicha obligación de facilitarla a requerimiento de parte interesada.
EL FALLO
“Haciendo lugar a la acción sumarísima (amparo) interpuesta por doña Verónica GARCIA CHRISTENSEN contra la Municipalidad de Tres Arroyos. 2º) Condenando en consecuencia a la última, para que a través del Poder Ejecutivo, confeccione y entregue a la primera, en el plazo de VEINTE DIAS (20) -mediante la correspondiente y oportuna presentación en estos actuados-, la siguiente INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL: “1) … copias certificadas de los análisis del estado bacteriológico, físico y químico del agua de red (art. 928 del Código Alimentario Argentino) de los últimos 10 años, de la ciudad de Tres Arroyos. 2) Informe el marco regulatorio que aplica para brindar el servicio, que dependencia del Municipio esta a cargo, y con que periodicidad el Municipio realiza los controles y monitoreos sobre el estado físico-químico y bacteriológico del agua de red que suministra a la población. 2.1) Asimismo informe si se realizan exámenes de presencia de los agrotóxicos más usados en la agroindustria en la actualidad: Triticonazole, Metomilo, Imazapir Metolaclor, Atrazinadesetil, Imidacloprid, Dimetoato, Imazetapir, Imazapic, Pirimicarb, Aldicarb, Diclosulam, Imazaquin, Metsulfuron, Diclorvos, Carbofuran, Metribuzin, Carbaril, Metalaxil, Metroromuron, Ametrina, Atrazina, Clorimuronetil, Malation, Epoxiconazole, Flurocloridona, Acetoclor, Clorpírifos, Metconazole, Kresoxim metil, Tebuconazole, Diazinon, Piperonil butoxido, Clorpírifos, Tetrametrina, Aletrina, Pendimentalin, Dicamba, Fipronil, 2,4dB, 2,4-d, Glifosato y Ampa. 3) (excluida de oficio). 4) Se nos informe la cantidad y ubicación de los pozos de extracción de agua, y la antigüedad de cada uno de ellos. 5) Se nos informe si existe en el sistema de agua de red de Tres Arroyos, algún método para reducir los niveles de residuos de arsénico del agua que se suministra a la población. 6) Se nos brinde copias de los informes de auditoria de la planta depuradora y de la red de agua de la ciudad de Tres Arroyos, realizados en el mes de octubre del año 2018 por la Autoridad del Agua. 7) Se informe sobre las estadísticas de enfermedades relacionadas con cáncer y sobre Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE), de todo el partido de Tres Arroyos, y en su caso, se nos brinde copias o fuentes de acceso a las mismas. 7.1) Teniendo en cuenta que en la localidad de Copetonas se ha llegado a una solución con la problemática del arsénico en agua, mediante Res. 16/2010, entre el entonces OCABA y ABSA, solicito se nos informe sobre existencia de estadísticas de enfermedades HACRE y otros tipos de cáncer en esa localidad. 8) Se informe sobre el estado de funcionamiento del “Plan Cuidar”, Programa Integral de Agua Potable, Infraestructura Sanitaria y Promoción Comunitaria, Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la ejecución de proyectos, por el cual tiene por objeto el proyecto de obra una planta de Osmosis Inversa para el tratamiento de agua y la instalación de una planta de embotellamiento para brindar agua potable a las zonas rurales del Partido, ratificado por Ord. 6767/2015”. Todo bajo los apercibimientos previstos en la ley para el caso de incumplimiento total y/o parcial. 3º) Imponiendo las costas a la demandada que ha resultado perdidosa”.